NO HE PAGADO EL IBI, ¿QUÉ HAGO Y A QUÉ SANCIÓN ME ENFRENTO?
Todos los propietarios de inmuebles, ya sean viviendas, locales o terrenos, están obligados a pagar cada año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el famoso IBI o ‘la contribución’. Sin embargo, hay quien por desconocimiento, despiste, imposibilidad o convicción no abona esta tasa en tiempo y forma. ¿Qué consecuencias tiene?
En primer lugar conviene recordar que el IBI es un impuesto de naturaleza colectiva y de devengo anual que deben pagar los titulares de un determinado inmueble a fecha 1 de enero. Es decir, si se vende el local o la vivienda el 2 de enero, el antiguo propietario es quien debe abonarlo. De hecho, en los casos de compraventas, es bastante común que a los vendedores se les olvide efectuar el pago del citado impuesto.
Sin embargo, no es un caso único. Propietarios que viven en el extranjero, divorcios, problemas económicos… o un simple olvido, y es que el ayuntamiento no está obligado a notificar al sujeto pasivo su obligación de abonar el impuesto. Aunque lo cierto es que en la práctica, la mayoría envía comunicaciones informativas para que el contribuyente sepa que ha de abonar el importe derivado del IBI.
Cada Ayuntamiento tiene un periodo de pago del IBI en el que se abona la deuda de manera voluntaria, de tal manera que si en ese plazo no abonamos dicho importe, la recomendación rotunda que hacemos desde aquí es intentar abonarlo lo antes posible ya que la deuda ha entrado en vía ejecutiva.
¿Y si no pago a tiempo?
Si nos olvidamos de pagar el IBI en el periodo que marca el Ayuntamiento para abonarlo, pero acudimos voluntariamente a dicho organismo para proceder a su pago, la deuda estará en período ejecutivo y pagaremos un recargo del 5% sobre el principal, esto es, de la deuda principal que teníamos, nos aplican un recargo del 5%.
Ahora bien, si no acudimos al Ayuntamiento, y es el propio Organismo el que nos notifica, la notificación que vamos a recibir es una Providencia de Apremio con un recargo del 20%, que si pagamos en el periodo que nos dan, se rebaja al 10% sobre el principal.
Si finalmente no pagamos ese importe en el periodo que nos marca el Ayuntamiento, entonces el recargo queda establecido en el 20% sobre el principal, más intereses de demora.
Transcurrido el plazo voluntario y el de apremio la deuda continúa sin abonarse, se procederá a actuar contra los bienes del deudor desde dinero en cuentas en entidades de crédito a sus bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.
En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.
¿Cuántos recibos atrasados me pueden reclamar?
En el caso de que voluntariamente o desconocimiento se haya dejado de abonar el IBI durante varios ejercicios, el ayuntamiento de turno podrá reclamar los últimos cuatro recibos impagados, además del corriente.
Este impuesto está regulado en los artículos 60 a 77 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas”.
Caso distinto es el de los compradores de vivienda que se encuentran de repente con una notificación del ayuntamiento reclamándote el abono del impuesto impagado por el anterior propietario. Aquí la norma dice que el actual propietario sólo responde del IBI del año en que compra y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como “hipoteca legal tácita” (artículo 78 de la ley general tributaria)
En cualquier caso, según recomiendan los expertos de Legálitas, lo mejor es domiciliar el pago del IBI para que no se produzcan estas situaciones desagradables por las cuales tenemos que abonar un importe superior al que inicialmente deberíamos de haber abonado.
Artículo escrito por Nuria Díez.