Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
La gravosa situación en la que se han encontrado, y todavía se encuentran, muchas personas que han estado inmersas en una ejecución hipotecaria, al no haberse salvaguardado por los jueces su derecho a que les examinaran los contratos y les eliminaran las cláusulas abusivas, parece que puede encontrar un paliativo con una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
sentencia_del_tribunal_de_justicia_-_responsabilidad_del_estado.pdf
Hay que hacer memoria y recordar que nuestro legislador, el actual Gobierno en funciones, y a pesar de los continuos requerimientos de Europa sobre la insuficiencia de las reformas hipotecarias que se estaban llevando a cabo, no regula hasta el mes de Octubre del pasado 2015, con la última reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligatoriedad de los Jueces de examinar de oficio los contratos que se le presenten con las demandas.
Esta revisión debería servir para eliminar aquellas cláusulas que, bajo su criterio, sean abusivas como pueden ser la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora excesivamente altos, la cláusula 365/360 por la que el deudor paga 5 días más de intereses al año o incluso la cláusula de cesión del préstamo sin necesidad de comunicárselo al deudor.
Muchas son las familias que, como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas –en cuanto que afectan a la cuantía en la que se basaba el juicio–, se han quedado en algunos casos sin vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.
Y muchos son los operadores jurídicos, incluido nuestro Tribunal Supremo, que han alzado nuestra voz manifestando que, aunque nuestra legislación nacional no lo contemplara, los jueces y tribunales tenían que hacer un examen de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que así era ordenado desde 2009 por Europa, cuyo derecho y jurisprudencia es supranacional.
A pesar de ello, y bajo mi experiencia personal, muchos Jueces resolvían que la legislación nacional les facultaba pero no les obligaba. Es decir que dicha revisión tenía “carácter voluntario”.
Pues bien, ha vuelto a ser Europa quien ha puesto los “puntos sobre las íes”, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado sentencia el pasado 28 de Julio, en el asunto C-168/15 que viene a decir lo siguiente:
- Que el Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
- En materia de cláusulas abusivas recuerda que es a partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon), cuando el TJUE establece de manera imperativa, sin opción a cualquier otro tipo de facultad derivada de la legislación nacional, que los Jueces pertenecientes a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los distintos procedimientos.
- Las reglas relativas al procedimiento de reclamación de la indemnización, así como la valoración de los daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el derecho nacional de cada Estado miembro.
En conclusión: En virtud de la citada sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, podrá iniciar, tras la valoración de los daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Mencionar que, con la regulación que tenemos actualmente, el plazo para dicha reclamación es de un año. Es decir, hasta el 27 de Julio de 2017.