¿Impuestos en un alquiler de una plaza de garaje?

Las plazas de aparcamiento suelen ser un activo inmobiliario bastante rentable, sobre todo si se encuentran en el centro de las grandes ciudades o cerca de núcleos de oficinaslimpieza-garajes. Aunque en la mayoría de los casos no hay contrato por medio y se paga en negro, alquilar una plaza de garaje supone estar sujeto a una serie de obligaciones tributarias.

En muchos casos, estas normas suelen ser desconocidas para los propietarios, sin embargo no están eximidos de su cumplimiento. Es importante cumplir la normativa, ya que de lo contrario se exponen a importantes sanciones.

El alquiler de una plaza de garaje conlleva la obligación de darse de alta en  la Declaración Censal, esto es, modelo 036 (ordinario) o 037(simplificado). El darse de alta en estos modelos implica que ya somos empresarios a efectos de IVA, de tal manera que ya podemos repercutir el impuesto en la factura.

Y es que, tal y como decíamos al inicio, no todo el mundo sabe que cuando se alquila una plaza de garaje tiene que repercutir IVA, de tal manera que como son cantidades pequeñas, los propietarios de los inmuebles piensan que no están sujetos al impuesto, y en muchas ocasiones no se repercute.

Por ello, es necesario resaltar que cuando alquilamos una plaza de garaje, siempre tenemos que emitir una factura en la que repercutamos el 21% en concepto de IVA, y ese IVA lo tenemos que declarar e ingresar trimestralmente a través del modelo 303, que es el modelo trimestral de IVA en el que incluimos el IVA soportado y el IVA repercutido. Esta obligación recae siempre y en todo caso en el arrendador o propietario del inmueble, en este caso, propietario de la plaza de garaje.

Asimismo, hay casos en los que se aplican retenciones de IRPF. Por ejemplo, si la plaza de garaje se la estamos alquilando a un profesional o empresario –esto es, que el destino que da a esa plaza no sea un uso privado, sino que tenga que ver con su actividad–, el arrendatario ha de practicar una retención de IRPF del 19% al dueño del inmueble, y ha de ingresarlo en la Administración de forma trimestral mediante el modelo 115.

La mecánica liquidatoria de los dos impuestos, IRPF e IVA, es idéntica a cuándo alquilamos un local de negocio, de tal manera que propietario e inquilino han de llevar a cabo una serie de obligaciones fiscales.

Resaltar que el propietario de la plaza de garaje además de hacer las liquidaciones de IVA, tendrá que hacer la declaración de la Renta incluyendo el rendimiento obtenido por dicho alquiler, de tal manera que tributará por dicho rendimiento como una renta de capital inmobiliario en su autoliquidación de IRPF.

En la práctica, la mayor parte de estos alquileres no se declaran, el importe no es muy alto y los propietarios optan por evitar todos estos trámites. Sin embargo, se enfrentan a que si la Administración Tributaria lo detecta pueda imponerles una sanción que va desde el 50% al 150% de lo dejado de declarar.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Ana Maria Benito Cebrián.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a OVH que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies