El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que articula el mecanismo extrajudicial de devolución de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo. El tratamiento fiscal será diferente en función de si las devoluciones se produjeron antes de la entrada en vigor de esta normativa o después. En este último caso, las cantidades recuperadas no tributarán en el IRPF, salvo cuando formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
El Real Decreto contempla la obligación que tienen los bancos de informar a todos los afectados por las cláusulas suelo sobre la existencia de un proceso de reclamación extrajudicial. Este mecanismo será voluntario para el cliente, que siempre podrá acudir directamente a los juzgados. El objetivo tanto del PSOE como del PP es evitar que los 1,4 millones de afectados acudan a la vía judicial y que lo saturen.
Si el banco considera que no procede la devolución, entonces comunicará las razones al afectado y se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial. Esto significa que el cliente afectado podrá acudir a la vía judicial.
En cuanto a la forma de devolución (con intereses de demora), será en metálico como primera opción. Pero, siempre que el cliente firme y dé su consentimiento, el banco también le podrá ofrecer otros productos o condiciones de la hipoteca. el afectado tendrá un periodo de 15 días para aceptar o no el acuerdo.
La fiscalidad de estas cantidades recuperadas dependerá del momento en que se ha hecho o hará la devolución.
José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que el tratamiento fiscal para las cantidades devueltas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley será el que ya comentamos en esta noticia y que se basa en varias consultas de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una nota informativa de la Agencia Tributaria permite aplicar los beneficios fiscales del Real Decreto-Ley 1/2017 también a los contribuyentes que recibieron una sentencia judicial antes de la entrada en vigor de dicha norma.
El tratamiento fiscal de las cantidades devueltas por acuerdos, sentencias o laudos arbitrales posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley es diferente:
La normativa establece que la devolución en efectivo de las cantidades pagadas en concepto de intereses por las cláusulas suelo no se integrará en la base imponible del IRPF. “Esto es lógico si se tiene en cuenta que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en el que se incurrió de forma indebida, y que por tanto no genera ningún rendimiento cuando se recupera”, asegura Salcedo.
La novedad está en la no tributación de los intereses indemnizatorios que se abonen junto con la devolución de las cláusulas suelo. Y ello, teniendo en cuenta que antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley dichos intereses debían ser declarados como una ganancia patrimonial.
Sin embargo, el abogado recuerda que las cantidades devueltas sí tributarán cuando en su día formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, o cuando tuvieron la consideración de gasto deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas). La norma, no obstante, introduce interesantes matices, a tener en cuenta.
Eso sí, el despacho de abogados recuerda que sólo procederá realizar una declaración complementaria respecto a las declaraciones de IRPF no prescritas (por no haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la declaración). Por tanto, si un contribuyente recibe la devolución de intereses que pagó con anterioridad a 2012, e incluyó de alguna de las formas que hemos visto en sus declaraciones de IRPF anteriores a dicho ejercicio, no procedería la presentación de complementaria alguna.
A) Cantidades incluidas dentro de la base de la deducción en vivienda: respecto de las cantidades que se incluyeron dentro de la base de la deducción en vivienda o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, la regularización sólo se referirá a las cantidades deducidas en los ejercicios que no estén prescritos y, además, sin computarse intereses de demora. “Esto supondrá, evidentemente, un gran ahorro para muchos contribuyentes. La regularización deberá realizarse en el ejercicio en el que celebre el acuerdo con la entidad bancaria o se obtenga la sentencia judicial o el laudo arbitral”, señala José María Salcedo.
Recordemos que hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, la regularización de las cantidades indebidamente deducidas en concepto de inversión en vivienda, incluía también la de los ejercicios ya prescritos, además de incluir intereses.
Por tanto, si el acuerdo con la entidad bancaria, la sentencia o el laudo se producen durante el ejercicio 2016, la regularización se deberá realizar en la declaración de IRPF de dicho ejercicio (a presentar en abril, mayo y junio de 2017), debiendo cumplimentarse las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
No obstante, en dicha regularización no se incluirán las cantidades devueltas que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud del acuerdo alcanzado.
B) Cantidades que tuvieron la condición de gasto deducible (rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas): Salcedo asegura que se perderá el derecho a su deducción, por lo que “los contribuyentes deberán realizar una complementaria de cada uno de los ejercicios no prescritos en los que se hubiera producido dicha circunstancia. Dicha complementaria sin embargo, a diferencia de lo que ocurría antes de la aprobación del Real Decreto-Ley, no llevará sanción, ni recargo, ni intereses, siempre que se presente dentro del plazo comprendido entre la fecha del acuerdo o sentencia, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF”.
Por ello, y teniendo en cuenta el anterior plazo de presentación, habrá que saber cuándo se ha producido el acuerdo, sentencia o laudo arbitral. El abogado Salcedo lo concreta de la siguiente manera:
Si se produce desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se deberán presentar complementarias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, dentro del plazo de declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si el acuerdo, sentencia o laudo arbitral se produce después del 4 de abril de 2017, las complementarias deberán presentarse dentro del plazo de declaración del IRPF de 2017 (abril, mayo y junio de 2018), y sólo respecto a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.
Por último, el Real Decreto Ley establece aquellas cantidades que pudieran formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda, o ser gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, pero que aún no hayan podido ser incluidas en la declaración de IRPF, por no haber vencido el plazo de declaración del impuesto. En este caso, el abogado señala que lo que deberán hacer los contribuyentes es directamente no incluir tales cantidades en la deducción en vivienda, ni en ninguna deducción autonómica que pudiera estar prevista, ni tampoco como gasto deducible en su declaración.
Todas las anteriores medidas tributarias se refieren a las devoluciones obtenidas no sólo como consecuencia de acuerdos con las entidades financieras, sino también en virtud de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Los contribuyentes con una sentencia ya favorable podrán solicitar la devolución de los intereses de demora
La Agencia Tributaria ha aclarado que los contribuyentes que en su día ya recibieron una sentencia favorable, y regularizaron sus declaraciones de IRPF, tienen una segunda regularización. Así, podrán solicitar la devolución de los intereses de demora que tuvieron que incluir en su declaración al regularizar las cantidades indebidamente deducidas por inversión en vivienda, y la devolución de los intereses indemnizatorios que incluyeron en su IRPF como ganancia patrimonial.
José María Salcedo recuerda que antes de la aprobación del Real Decreto-Ley los contribuyentes que hubieran recuperado lo pagado por cláusulas suelo por sentencia judicial debían regularizar la inversión en vivienda materializada en su día (pero incluyendo intereses de demora), y debían incluir también en su IRPF, como ganancia patrimonial, los intereses de demora percibidos.
Pues bien, la nota informativa extiende los beneficios fiscales del Real Decreto-Ley 1/2017 (regularización de la inversión en vivienda sin intereses, y no tributación de intereses indemnizatorios), también a los que recibieron una sentencia judicial antes de la aprobación del Real Decreto-Ley. Eso sí, la regularización deberá solicitarse una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley. Los que regularizaron antes deberán volver a presentar una nueva regularización.